Arimaca Sierra Nevada de Santa Marta

Términos & Condiciones

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA CASA FINCA

Entre los suscritos a saber JORGE ALBERTO TRIBIN DAVILA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 85.471.399 expedida en Santa Marta quien para el presente se denominara el ARRENDADOR y el señor (a) (es) _______________, quien para el presente se denominara (n) el ARRENDATARIO, de mutuo hemos convenido en celebrar contrato de arrendamiento de la casa finca denominada Arimaca, el cual se regirá por las siguientes clausulas:
CLÁUSULAS:

Primera.- Vigencia: El contrato de arrendamiento tendrá una duración de _____ días contados a partir del ____ de _______ del año 2015, hasta el día_____ de ___________ del año 2015. No obstante lo anterior, el término del arrendamiento se podrá prorrogar si el Arrendatario con 48 horas previas a la fecha de terminación le comunica al Arrendador, esta intención y no exista reserva de la casa finca, para darla en arriendo.

Segunda.- Objeto: El Arrendador entrega a título de arrendamiento a (el) (la) (los) señores., _____________________________la casa finca denominada: Arimaca, ubicada en el corregimiento de Minca, identificada con la nomenclatura____, matricula inmobiliaria No: 080-6216, cuyos linderos son los siguientes: Norte.- Terrenos que fueron de José María Leyva y Evasio Castillo, hoy de la Parroquia de Santa Marta, Pedro Morán y Otros; Sur.- Terrenos de Minca que son o fueron de José María Leyva, camino llamado de Oriente parte en medio, y en otra parte Terrenos de Clemente Macías; Oriente, terrenos de Pablo García Franco o de sus herederos, Quebrada de Arimaca en medio en parte, y Oeste.- Terrenos de Regulo Martínez o de José María Leyva, Quebrada Arimaca en medio en parte.

Tercera. – Precio: El precio del arrendamiento por los ____días de uso de la casa finca es la suma de [suma en letras y en números] $_________que el Arrendatario pagará con ______horas o días de anticipación a la fecha de inicio del contrato al Arrendador o a su orden, en las oficinas del Arrendador ubicadas en Calle 26ª No.3-55 Oficina 503 Edificio Prado Plaza-Santa Marta Parágrafo 1º.- El Arrendatario, para garantizar el pago de los daños que le ocasionen al bien o al mobiliario, en ejecución del contrato deja en poder del Arrendador un deposito por valor de ______($________)No existiendo reclamación alguna respecto del presente contrato, el depósito, le será devuelto por el arrendador al arrendatario al momento de la entrega del bien.

Parágrafo 2º.- El arrendador se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble un día antes de la entrega; previo acuerdo con el arrendatario, para verificar posibles daños ocasionados y perdidas del mobiliario, al inmueble y a las zonas comunes, y estimar el costo de los daños y pérdidas, la restauración o reposición total.
Cuarta.– Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para el hospedaje de él y la de su familia, de todas formas se deja claro que el número máximo de personas que pueden hacer uso de la casa finca es de ____,.

Quinta. – Prohibiciones: 1.- Se prohíbe al arrendatario el hospedaje en la casa finca de más de ___personas. 2.- subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento. 3.- guardar o permitir que dentro del Inmueble se guarden semovientes o animales domésticos y/o elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios. 4.- utilizar la casa finca para cualquier tipo de explotación sexual. 5.- El Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se obliga a no usar, el Inmueble para el ocultamiento de personas, depósito de armas o explosivos y dinero de los grupos terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína, metacualona y similares. El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a través de sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones. La violación por parte del Arrendatario de cualquiera de las anteriores prohibiciones facultad al Arrendador para dar por terminado válidamente el Contrato de arrendamiento en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del Arrendatario, como tampoco a reembolsar lo recibido en pago del arriendo y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador.

Sexta. – Limite de Responsabilidades. Desde ya el arrendatario exime al arrendador o propietario directo del inmueble de cualquier responsabilidad civil, extracontractual o penal, por el acaecimiento de hechos o acontecimientos durante el tiempo de ocupación del inmueble, tales como pérdida de pertenencias personales, dinero, daños personales, o de terceras personas, accidentes, decesos, secuestros, atraco y robo, el cuidado de los objetos llevados al inmueble será de absoluta y total responsabilidad del arrendatario.

Parágrafo: Como recomendación especial, tenga cuidado con los niños y el uso de piscinas. Los niños son entera responsabilidad de sus padres.

Séptima. – Entrega: El Arrendatario en la fecha de suscripción de este documento declara recibir el Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado y condiciones de uso, higiene y salubridad., de conformidad con el inventario elaborado por las partes y que forma parte integrante de este contrato en calidad de Anexo 1.
Además del inmueble identificado y descrito anteriormente tendrá el arrendatario derecho de uso y goce sobre las siguientes cosas y usos: _____________________________________________.
_______________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________

Octava. – Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya, de sus familiares o de sus dependientes, serán reparados y los costos serán cubiertos en su totalidad por el Arrendatario. Igualmente, el Arrendatario se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil.

Parágrafo: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legítimo.

Novena. – Servicios Públicos: La casa finca consta de los servicio públicos de agua y luz, que serán pagados por el arrendador, y desde ya el Arrendatario declara que los recibe en perfecto estado de funcionamiento y conservación.

Parágrafo 1.- Se Prohíbe al arrendatario modificar las instalaciones de los servicios públicos sin previa autorización por escrito del arrendador y responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos. Parágrafo 2: El Arrendatario reconoce que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble, el Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no al Arrendador. El arrendatario acepta que se ha hecho saber que tiene derecho sobre los servicios públicos básicos domiciliarios hasta por un consumo máximo por la suma de ____________ ($________) por los ____días de alquiler., lo que exceda de este valor deberá ser asumido en su totalidad por el arrendatario, suma que podrá ser descontada a buena cuenta del depósito y lo faltante deberá ser cancelado en dinero en efectivo.

Décima. – Restitución: Vencido el periodo inicial o la última prórroga del Contrato, el Arrendatario restituirá el Inmueble al Arrendador en las mismas buenas condiciones en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo. Parágrafo 1: No obstante lo anterior, el Arrendador podrá negarse a recibir el Inmueble, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del Arrendatario que no hayan sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando el canon de arrendamiento hasta que el Arrendatario cumpla con lo que le corresponde. Parágrafo 2: La responsabilidad del Arrendatario subsistirá aún después de restituido el Inmueble, mientras el Arrendador no haya entregado el paz y salvo correspondiente por escrito al Arrendatario.
Décima Primera. – Renuncia: El Arrendatario declara que no ha tenido ni tiene posesión del Inmueble, y que renuncia en beneficio del Arrendador o de su cesionario, a todo requerimiento para constituirlo en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato.
Décima Segunda.- El Arrendatario faculta al Arrendador a ceder total o parcialmente este Contrato y declara al cedente del Contrato, es decir al Arrendador, libre de cualquier responsabilidad como consecuencia de la cesión que haga de este Contrato.
Décima Tercera. – Sanción por incumplimiento.- El incumplimiento, cancelación de reserva o desistimiento de la misma, por parte del arrendatario lo hará acreedor a una sanción equivalente al cien por ciento (100%) del valor total de lo cancelado. Parágrafo 1.- La modificación de la fecha de la reserva sin que implique sanción para el arrendatario solo se permitirá por una única vez, si se informa al arrendador con ocho (08) días de antelación a la fecha de iniciación de este contrato. La nueva fecha de reserva deberá fijarse para un término no mayor a sesenta (60) días a la fecha inicialmente pactada.
Si modificada la fecha de reserva el arrendatario no utiliza la misma, perderá el cien por ciento (100%) del valor del contrato, a título de sanción.

Parágrafo 2.- El incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las cláusulas de este contrato, lo constituirá en deudor del arrendador por una suma equivalente al valor de lo cancelado por concepto del alquiler pactado en el presente contrato a título de sanción. Se entenderá, en todo caso, que el pago de la sanción no extingue la obligación principal y que el arrendador podrá pedir a la vez el pago y la indemnización de perjuicios, si es el caso.
Décima Cuarta.- Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el Arrendador además de las establecidas en el presente, las previstas en el Artículo 16 de la Ley 56 de 1985; y por parte del Arrendatario las consagradas en el Artículo 17 de la misma Ley. No obstante lo anterior, las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente Contrato.
Décima Quinta. – Merito Ejecutivo: El Arrendatario declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor del Arrendador el pago de las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el Arrendatario; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por el Arrendador, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la presentación de los respectivos recibos de pago.
Decima Sexta.– Cláusula Penal: En el evento de incumplimiento cualquiera de las Partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la ley o en este Contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte una suma equivalente al doble del valor total del arriendo, a título de pena. En el evento que los perjuicios ocasionados por la parte incumplida, excedan el valor de la suma aquí prevista como pena, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte la diferencia entre el valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en esta Cláusula.
Decima Séptima. – Autorización: El Arrendatario autoriza expresamente e irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato.
El Arrendatario exonera de toda responsabilidad por la inclusión de tales datos al ARRENDADOR como a la entidad que produzca el correspondiente archivo. El arrendatario manifiesta que todos los datos aquí consignados son ciertos, que la información suministrada al arrendador es veraz y verificable, y autoriza su verificación ante cualquier persona natural, jurídica o entidad pública, sin limitación alguna, mientras subsistan las obligaciones adquiridas en el presente contrato.
Decima Octava.- Coarrendatarios: Para garantizar al Arrendador el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Arrendatario, el Arrendatario tiene como coarrendatarios
[Nombre coarrendatario No.1],
Cédula de Ciudadanía
Domicilio
[Nombre coarrendatario No.2],
Cédula de Ciudadanía
Domicilio
Quienes para efectos de este Contrato obran en nombre propio, y declaran que se obligan de manera solidaria con el Arrendatario y frente al Arrendador durante el término de duración de este Contrato y hasta que el Inmueble sea devuelto al Arrendador a su entera satisfacción.
En señal de aprobación se firma por los que en el intervienen a los ____________días del mes de ___________________ del año 2015 en la ciudad de Santa Marta en dos (2) ejemplares de igual valor, cada uno de ellos con destino a cada una de las Partes.

El Arrendador El Arrendatario

______________ _____________

Coarrendatarios:

Última actualización: Marzo 5 de 2015, Santa Marta, Colombia.